GARANTÍAS ADUANERAS

Derecho de Prenda Se origina desde que la Mercancía se somete a la potestad aduanera y comprende la retención y/o secuestro, disposición de la mercancía, mientras el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera se encuentre insoluto.

En la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en las instalaciones industriales y en la maquila, el derecho de prenda se ejercerá tanto sobre las materias primas como sobre los productos terminados.

Garantía Aduanera Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la Autoridad Aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los Tributos al Comercio Exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios:

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Garantías Generales  Deberá ser presentada ante la Dirección  de la SENAE en los siguientes casos:

  • Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana
  • Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional
  • Garantía para Depósitos Temporales Garantía para Despacho con Pago Garantizado
  • Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales
  • Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo

 

Garantías Especificas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país. Se deberá presentar una garantía específica, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos:

  • Para la admisión temporal con reexportación en el mismo estado o la admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros, y de carga nacional o nacionalizada con naves o aeronaves que ingresen al país bajo del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado
  • Para el caso de arribo forzoso.
  • Para el régimen aduanero de tránsito
  • Para el ingreso al territorio nacional de los vehículos de uso privado para turismo
  • Para el ingreso al territorio nacional de naves o aeronaves destinadas a la reparación bajo al régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo
  • Para las mercancías que se importen al país bajo régimen de feria internacional
  • Cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades de los tributos arancelarios que se hubieran tenido que cancelar sin el beneficio tributario.
  • Cuando se presenten controversias, previo el pago de los tributos al comercio exterior declarados
  • Se encontrare en trámite la obtención de la visa requerida para gozar de la exención al ingreso del menaje de casa y/o equipo de trabajo
  • Cuando se encontrare en trámite la resolución administrativa de exoneración de tributos
  • En los casos de Descarga Directa
  • Cuando las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, ingresen mercancías exentas del pago de tributos

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