En el art 223 nos dice que consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación.
Las Garantías Aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos determinados.
Caso de excepción para no presentar garantía aduanera.
Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como: bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
TIPOS DE GARANTIAS
Garantías Generales.- La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
COMENTARIO:
Las garantía aduanera se acogen siempre a las leyes de aduanas y el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación, ya que el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Aduana. Las Garantías Aduaneras son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, son emitidas de acuerdo a los regímenes especiales que tiene el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
NOMBRE: Valeria Yanza F.
FECHA: 7/12/2014
FUENTE: Boletines SENAE-0327
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