1. Descripción técnica
Cámaras digitales que permiten grabar video 4K en formato MOV con diferentes modos como cámara lenta y lapso de tiempo. Cuentan con sensores CMOS Exmor R de fotograma completo, procesadores de imágenes BIONZ X, ópticas intercambiables con montura E, pantallas LCD Xtra Fine orientables de 3.2” y ranuras para tarjetas de memoria SD. También pueden tomar fotografías fijas de hasta 20 megapíxeles en formato RAW/JPEG, con control manual de configuraciones. Se comercializan de forma independiente con interfaces de cable USB y HDMI.
2. Reglas de clasificación arancelaria aplicables
- Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo (Comunidad Andina, 2007).
- Regla General Interpretativa 6: La clasificación en subpartidas de un mismo nivel está determinada legalmente por los textos de dichas subpartidas (Comunidad Andina, 2007).
3. Consideraciones adicionales
- Nota 3 del Capítulo 90 indica que este capítulo no comprende las cámaras de televisión (partida 8525) (Resolución 020 COMEX, 2017).
- Nota 5 e) del Capítulo 90 señala que las cámaras concebidas para realizar dos o más de las funciones de máquinas de las partidas 84.71 a 84.79 se clasifican en la partida 84.79 (Resolución 020 COMEX, 2017).
4. Posición Arancelaria
- Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
- Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos.
- Partida 8479: Máquinas y aparatos mecánicos con función propia.
- Subpartida: 8479.89 -- Los demás.
5. Tributos aplicables
6. Cuadro comparativo de subpartidas
7. Restricciones
No se registran restricciones específicas para este tipo de productos.
8. Conclusiones
Con base en las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, la clasificación de la cámara digital está legalmente determinada por los textos de la subpartida 8479.89, según lo dispuesto en la Nota 5 e) del Capítulo 90, que de manera expresa estipula la clasificación en dicha partida de los aparatos concebidos para realizar dos o más de las funciones correspondientes a las máquinas de las partidas 84.71 a 84.79.
Este criterio técnico ha sido también adoptado por el Comité de Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina en la Resolución 134 de 2019, al clasificar cámaras digitales con características técnicas y funciones mixtas equivalentes dentro de la subpartida residual 8479.89, sentando un precedente jurisprudencial de carácter vinculante.
9. Recomendaciones
Se recomienda verificar frecuentemente posibles cambios en las notas explicativas y en la descripción de las subpartidas para este tipo de productos tecnológicos nuevos. Considerar una clasificación provisional sujeta a revisión posterior.
Referencias:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios