Descripción del producto

Bidón en acero, interior bruto compatible con la mayoría de los productos (no conviene para líquidos con base acuosa).

Apertura total en la parte superior. Cierre con círculo metálico con asa.

Uso:

  • Bidón metálico de dos bocas, sus tapas van provistas de dos cierres de 2” y 3/4”. 
  • Bidón compuesto, exterior envase de acero laminado en frío, interior envase soplado en polietileno de alta densidad y alto peso molecular, en la tapa lleva dos tapones de 2”
  • Bidones de polietileno alta densidad de dos bocas, sus tapas van provistas de dos cierres de 2” 
  • Posibilidad para contener productos alimenticios.

Características específicas:

Peso: 5,47 kg

Dimensiones: 49,2 × 49,2 × 80 cm

Diámetro de abertura: 400

Capacidad total (L): 120

Materia constitutiva : Acero.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso el bidón de transporte es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida a elegir es la 73.10.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.10 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7310.29.90 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.10

Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos. Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos. Se clasifican igualmente en esta partida los recipientes de doble pared o de doble fondo, siempre que no estén diseñados para llevar dispositivos de circulación de líquidos o de gases en el espacio anular, ya que en este caso se clasifican en la partida 84.19.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

10%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 

Subpartida 7310.29.90 

- - -Los demás.

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE. 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de bidones de transporte se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7310.29.90 . También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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