Introducción
Follaje es un término que toman los botánicos para designar al conjunto de las ramas y de los tallos cargados de hojas abiertas, de flores y de frutos. Pero también se toman regularmente por la simple disposición de las hojas en el tallo o en las ramas.
Consideradas en este último sentido, varía mucho la disposición en las diferentes plantas a que se aplican: por ejemplo, el follaje es aplanado en el olmo y en el tilo, porque sus hojas al abrir se extienden de uno y otro lado sobre el mismo plano; es redondo o cilíndrico en el pino, cuyas hojas se extienden alrededor de las ramas; es cruzado en la mayor parte de las ramas que tienen las hojas opuestas, a excepción del helecho en que no sucede así.
Reglas Generales Interpretativas
- RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas
Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.
Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
Análisis Arancelario
Posición Arancelaria
SECCIÓN | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO | 06 | Plantas vivas y productos de la floricultura |
PARTIDA | 06.04 | Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
SUBPARTIDA | 0604.20.00 | Frescos |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
ADVALOREM | 20% |
Conclusión
El análisis indica que la mercancía denominada como “follaje fresco para decoraciones”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0604.20.00 dado a que corresponde a follaje fresco extraído de un árbol destinado a la decoración
Recomendación
La única recomendación apropiada para clasificar este producto en los niveles de la partida radica en el estado en el que el follaje se encuentre, tal como este caso se aprecia que es follaje extraído de un árbol por lo que sería propiamente fresco y sin modificación aparente.
Bibliografía
Mise, J. (2023, January 1). 0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/follaje-hojas-ramas-y-demas-partes-de-plantas-sin-flores-ni-capullos-y-hierbas-musgos-y-liquenes-para-ramos-o-adornos-frescos-secos-blanqueados-tenidos-impregnados-o-preparados-de-otra-forma/
SENAE. (n.d.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Retrieved February 13, 2023, from https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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