FLUJO DE EXPORTACIONES (PRE-EMBARQUE)

INTRODUCCIÓN

La etapa del Pre- embarque es la primera etapa del flujo de una exportación y consiste en todas las consideraciones que se deben tomar en cuenta antes de transportar una mercadería desde el territorio nacional hacia el exterior.

DESARROLLO

El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documentos

  • Factura comercial original/proforma
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
  • certificado de origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

Plazos de la DAE

Se debe presentar la DAE hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.

  • Vigencia de la DAE: 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque.
  • Corrección de la DAE: 30 días calendario contados a partir del embarque. Se debe presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración.
  • Sustitutiva: Desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores.
  • Corrección posterior a sustitutiva: No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria. 

Consideraciones del tipo de carga

  • Cuando la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”, independiente si la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal.
  • Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a dos o mas exportadores y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Suelta”.
  • Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”.

Ingreso a Zona Primaria

Informe de ingreso de mercancía de exportación (IIE):  Es el envío electrónico en el cual se registra la información de la mercancía de exportación que ingresa a un depósito temporal, paletizadora autorizadas, couriers o Correos del Ecuador

Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida (CII): Es el envío electrónico en el cual se corrige o se elimina la información que ha sido ingresada en el IIE o en el ISE.

Rechazo DAE: Si han transcurrido 30 días calendario desde que la DAE o DAS se ha generado y la misma no posee el registro electrónico de ingreso en el Ecuapass, el sistema automáticamente rechaza el “No. de autorización de ingreso” porque éste se encuentra “vencido”.

Consideraciones en Zona Primaria

1. En el caso de no existir ingresos asociados a la DAE, el declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si es menor a lo declarado inicialmente.


2. Previo al ingreso de todos los contenedores declarados al depósito temporal o zona primaria, el declarante puede realizar correcciones a la DAE, tomando en cuenta lo siguiente:

  • El declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es mayor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria.
  • La aprobación de las correcciones es de manera automática.


3. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado.

4. En caso que no existiere ningún ingreso al depósito temporal, el declarante puede realizar corrección a la DAE en el campo “B23. Almacén de lugar de partida”, teniendo en consideración que su aprobación es automática.


5. En caso que ya existieren uno o varios ingresos en el depósito temporal
declarado y el exportador por factores externos decide retirar toda la carga del depósito temporal declarado y la exportación se la realice por otro depósito temporal, el declarante debe realizar el proceso de carga no exportada; y el declarante debe transmitir una nueva DAE para que la carga pueda ingresar en el nuevo depósito temporal.


6. En caso que el exportador decida exportar parcialmente la carga a un destino diferente al consignado en la DAE inicial, el declarante debe coordinar con el depósito temporal para desasociar los contenedores ingresados no exportados de la declaración inicialmente transmitida; corregir la DAE con la cantidad de contenedores realmente exportados al destino inicial y transmitir una nueva declaración por los contenedores que se van a exportar a un destino diferente.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que en esta etapa previa al embarque, el exportador se encargará de realizar los trámites y acciones necesarias para que la mercancía pueda entrar a zona primaria a espera de su salida definitiva del territorio nacional.

RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta los plazos de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) ya que este es uno de los documentos principales que soportan la exportación, y si se comete equivocaciones prácticamente el proceso de salida de la mercadería se verá afectado. 

BIBLIOGRAFÍA

https://www.aduana.gob.ec/

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