Introducción

La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de Abril de 2002, con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014.

Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es el equivalente de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

Desarrollo

En el comercio exterior la firma electrónica o comúnmente conocida como token nos permite firmar la declaración aduanera que se transmite a través del sistema Ecuapass, así como también los documentos gubernamentales como registros, licencias y permisos como por ejemplo los correspondientes a los de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que son documentos que permiten dar inicio y continuidad al procedimiento de las importaciones o exportaciones de mercancías.

La firma electrónica lo podemos obtener por medio de dos instituciones:

  • Banco Central
  • Security Data

Hay que mencionar también que la firma electrónica otorga garantías a los usuarios y que permite que se diferencie de otros métodos de firma como son:

Autenticidad: La información del documento y su firma electrónica se corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado.

Integridad: La información contenida en texto electrónico, no ha sido modificada luego de su firma.

No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho.

Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla.

Además, se debe tener en cuenta las obligaciones del titular de la firma electrónica en conformidad a lo establecido en la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”

  • Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica.
  • Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada.
  • Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente.
  • Verificar la exactitud de sus declaraciones.
  • Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
  • Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados.
  • Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

La firma electrónica es un instrumento que permite tener muchos beneficios para todas las entidades involucradas en el comercio exterior como son:

Beneficios para las Entidades Habilitadas:

  • Potencial ahorro en costos operacionales:
  • Facilitaría la comunicación con los exportadores disminuyendo el costo de la misma.
  • El costo de almacenamiento de la información se tornaría marginal.
  • Dado que las Declaraciones Juradas Previas están almacenadas en el sistema, sería posible realizar la revisión de los vencimientos en forma automática.
  • Optimización de los tiempos de revisión de los Certificados de Origen.
  • Posibilidad de aprovechar tiempos muertos flexibilizando la jornada de trabajo.
  • Facilitaría el relevamiento estadístico ya sea para ser presentado a las entidades oficiales o para ser utilizado como base en las negociaciones internacionales, así como la disminución de costos asociados a estos procesos.
  • Aumentaría la productividad permitiendo atender un volumen mayor de solicitudes de emisión.
  • Mejoraría la eficiencia del trámite, lo que redundaría en un aumento de la calidad del servicio al cliente.
  • Facilitaría la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
  • Disminución considerable del fraude evitando la posibilidad de la emisión de certificados de origen falsos.

Beneficios para el Productor Final/Exportador

  • Reduciría el tiempo de duración del trámite en su conjunto.
  • Eliminación del eventual tiempo de espera en las oficinas de las Entidades Habilitadas.
  • Eliminación del costo de movilización hacia las oficinas de las Entidades Habilitadas.
  • Beneficios derivados de la mayor calidad del servicio recibido.
  • Disminuiría los costos en la distribución de los Certificados de Origen (envío al importador).

Beneficios para los importadores/Despachantes de Aduana

  • Mayor seguridad en cuanto a la integridad de los Certificados de Origen recibidos.
  • Reduciría los costos de verificación de la autenticidad y validez de las firmas que constan en dichos Certificados.

Beneficios para la Administración Aduanera del país importador

  • Mayor seguridad en cuanto a la integridad de los Certificados de Origen recibidos, disminuyendo considerablemente la posibilidad de fraudes.
  • Reduciría los costos de verificación de la autenticidad y validez de las firmas que constan en dichos Certificados.
  • Permitiría la integración de los Certificados de Origen a los sistemas informáticos de las Aduanas contribuyendo, así, al proceso de digitalización de las operaciones aduaneras en su conjunto.
  • Facilitaría la determinación de los controles basados en la evaluación de riesgos.

Conclusiones

La firma electrónica tiene un gran impacto sobre el comercio exterior, pues permite agilizar todo tramite aduanero y además, permite tener un control más optimo y seguro por la tecnología que involucra la firma electrónica que nos brinda esa seguridad al momento de realizar los tramites en el comercio exterior.

Recomendaciones

Se debe tener un gran cuidado con el uso de la firma electrónica pues esta permite autentificar cualquier tipo de documento por lo que debe ser y es de uso personal.

Bibliografía

Senae. (s.f). Senae recuerda el buen uso de la firma electrónica – 024. (Boletín). Recuperado 28 de febrero del 2021. https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-electronica/

Aladi. (23 septiembre 2004). Propuesta para la digitalización de certificados de origen en el ámbito de la ALADI. (Resumen Ejecutivo). Recuperado 28 de febrero del 2021.  http://www2.aladi.org/nsfweb/Documentos/459Rev2.pdf

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