Firma Electrónica y la Firma digital

Firma Electrónica y la Firma digital

La Firma Electrónica es una de las herramientas que permite que se haga efectivo el comercio electrónico, que en un sentido amplio es toda transacción realizada a través de redes electrónicas de información conocidas en la actualidad como el Internet, es así como también se concibe en la normativa internacional y en la normativa ecuatoriana y la distinción entre firma electrónica y firma digital que veremos a continuación:

Desarrollo

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  • Firma Electrónica

Por Firma Electrónica se entiende: “Es un mecanismo electrónico mediante el cual se añaden ciertos códigos a un archivo electrónico para asegurarlo.”, de aquí, que las transacciones electrónicas deben garantizar a los usuarios principalmente seguridad y confianza, características que son propias de las firmas manuscritas y a las que deben responder las Firmas Electrónicas. Sobre éstas no hay un criterio único de denominación, es así como en las normativas existentes sobre el tema se habla de Firma Electrónica, firma digital y firma electrónica avanzada; consideramos al igual que Mauricio Devoto que acertado es definirla de la siguiente forma: “El término Firma Electrónica sería un término genérico y tecnológicamente neutro, y haría referencia al universo de métodos por los que se podría “firmar” un documento electrónico. Estas firmas podrían tomar diversas formas y ser creadas por medio de diferentes tecnologías. Serían firmas electrónicas por ejemplo, el nombre de una persona colocada al final de un correo electrónico, la imagen digitalizada de una firma manuscrita agregada a un documento electrónico, un código secreto o PIN, un identificador basado en un mecanismo biométrico, y, finalmente, una firma digital creada por medio del uso de criptografía de clave pública.”

La Firma Electrónica como se encuentra definida en la mayor parte de las normativas del mundo es un término genérico, por lo cual también se contempla dentro de éstas a la firma digital, así cuando se define la Firma Electrónica se hace en un sentido de neutralidad tecnológica, que permite anticiparse al avance de la tecnología donde podrían presentarse otro tipo de firmas que no sean la firma digital o de clave pública.

 

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  • Firma digital

Asimilar en un inicio lo que es una firma digital no es fácil para una persona sin bases en el tema, “Si la definición de ´firma` de por sí envuelve muchas complicaciones, la de ´firma digital` todavía mas”, la firma digital es aquella que se basa en el uso de la criptografía asimétrica que es una especie de Firma Electrónica caracterizada por agregar elementos de seguridad que la Firma Electrónica no posee, “ello es así porque la firma digital cumple, en relación con los documentos electrónicos, las principales funciones que se atribuyen a la firma manuscrita sobre un documento en papel; a saber, permite identificar al autor del escrito – autenticación- y constatar que el mensaje no ha sido alterado después de su firma integridad”

Otra característica de la firma digital es que da lugar al no rechazo o no repudio, es decir, que las partes que intervienen no pueden negar su actuación y, finalmente es garantía de confidencialidad; esto se traduce en ciertos servicios que están contemplados en las normativas sobre el tema y que protegen los datos al acceso de terceros no autorizados, pero desde ya podemos decir que específicamente se refiere al certificado de Firma Electrónica y entidades de certificación que se encuentran regulados en la Ley de Comercio Electrónico ecuatoriana y que desarrollaremos en el segundo capítulo.

Además, se debe indicar que en normativas como de la Unión Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica, las Firmas Electrónicas tienen otra concepción en cuanto a su clasificación, concibiéndolas como Firmas Electrónicas y firmas electrónicas avanzadas, “Al fin y al cabo, la firma avanzada es aquella que confiere seguridad y certeza en la integridad, autenticidad u autoría del mensaje. No es más que aquella Firma Electrónica cuya eficacia ha sido comprobada por la autoridad competente y por la entidad técnica dedicada a esas actividades”, éstas son equiparables a la firma digital, además se puede decir que a pesar de que ciertas normativas la conciben así, indirectamente mantienen vigentes a las firmas electrónicas, aduciendo una neutralidad tecnológica, y argumentando que con el avance de la tecnología podrían presentarse otro tipo de Firmas Electrónicas que garanticen más seguridad que la firma digital.

Conclusión:

Después de analizar la Firma Electrónica y la digital, consideramos prudente mencionar la distinción que entre los dos tipos de firma: “La gran diferencia estriba en que cuando se utilice la firma digital, se aplican presunciones juris tantum sobre la identidad del firmante y la identidad del documento que suscriba”. Para concluir, podemos decir que la mayor parte de autores coinciden en que la firma digital basada en la criptografía asimétrica, por el momento constituye el sistema más seguro y un paso fundamental para el comercio electrónico.

La Firma Electrónica al cumplir las funciones que se le atribuyen a la firma manuscrita, tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que esta última, por lo que también debe ser admitida como prueba en juicio, sin embargo vemos la necesidad de concebir en nuestra normativa civil un instrumento público notarial informático, documento que sería al mismo tiempo documento informático y escritura pública notarial; de manera que según las necesidades de los diversos sectores jurídicos, la escritura pudiera otorgarse y autorizarse en papel o por medios informáticos, por ende debería también declararse a los notarios como una especie de entidad de certificación.

Recomendación:

El sistema comercial sustentado en papel se encuentra viviendo la transición a un comercio electrónico de documentos y Firmas Electrónicas, que deben ofrecer a sus usuarios la misma seguridad jurídica del sistema comercial respaldado en papel. Es así, como en el transcurso de este capítulo, trataremos de demostrar si es correcto que la legislación del Ecuador norme como Firma Electrónica, o firma digital; además, y en desarrollo de lo anterior, se determinará, sí nuestra normativa sobre el tema y su régimen de aplicación se encuentran acordes a la normativa internacional. Para el cual en un inicio se analizara a manera de antecedente los aspectos técnicos relacionados.

Referencia:

Tobar Estrella Mario. (2006). Firmas electrónicas y su régimen de aplicación, análisis de la normativa en el Ecuador. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2437/1/T0365-MDE-Tobar-Firmas%20electr%c3%b3nicas.pdf

 

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