Introducción 

Las entidades de certificación de información son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República

Desarrollo

Las obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas son las siguientes: 


a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones;
b) Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;                                                                                                                                                                                                      c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información,
d) Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
e) Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;
f) Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
g) Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
h) Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados

Conclusión

Las responsabilidades de las entidades certificacadoras son de principal importancia para la seguridad de los titulares de la firma electrónica ya que depende de ellas garantizar que no existirá una fuga o manejo indebido de la información. 

Recomendación

Es necesario informarse y tener al alcance todos los datos necesarios sobre el funcionamiemto y las responsabilidades de las entidades certificadoras además existe el reglamento de Ley de comercio electrónica firmas y mensajes de datos en la que se encuentra toda la información necesaria.

Fuentes

Autor

Yadira Cristina Solórzano Shilquigua

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