FIRMA ELECTRONICA - FAQs

¿Después de vencido mi certificado de Firma Electrónica puedo seguir firmando archivos digitalmente?

Podrá seguir firmando documentos, pero la firma no tendrá validez pues se encuentra caducado el certificado digital y por ende, los documentos no gozarán de confianza.

 

¿Qué beneficios me da tener una Firma Electrónica?

  • Ahorro de dinero y tiempo
  • Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Comercio Electrónico y el eGovernment
  • Desarrollo Banca en Línea
  • Agilitar la tramitología del Estado
  • Protección jurídica
  • Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
  • Mejor utilización de espacios físicos.
  • Reducción en tiempos operativos
  • Protección tecnológica
  • Desmaterialización de valores y documentos
  • Agilitar los negocios y trámites (incrementa productividad).
  • Disminución considerable de costos (materiales, mano de obra, etc).
  • Contribuye con el medio ambiente
  • Mejorar la competitividad

 

¿Cuál es la importancia de utilizar Certificados Digitales de Firma Electrónica?

La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio electrónico en nuestro país, al dotar de una protección técnica y jurídica a los documentos y transacciones comerciales electrónicas.

Muchos usuarios, tendrán la oportunidad de realizar una vasta gama de trámites, documentos y demás, sin necesidad de desplazarse largas distancias para legalizar sus operaciones de manera ágil, confiable y segura. Constituye un impulso a la innovación apoyando la formación de empresas en sectores emergentes.

 

¿Existe riesgo de falsificación de la Firma Electrónica?

El riesgo es prácticamente nulo.

 

¿Cuál es la ley de Comercio Electrónico en Ecuador?

Mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

 

¿Qué Resolución ampara al Banco Central del Ecuador para la emisión de Certificados Digitales?

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante Resolución No. 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, aprobó la petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados.

 

¿La firma electrónica protege el contenido del documento digital?

Así es, cualquier cambio realizado a los datos del documento, incluso alterando una sola letra, invalidará la firma electrónica, después de cualquier cambio. El receptor del documento digital al validar la firma electrónica recibe la
notificación que la firma es inválida

 

¿Qué pasa con los documentos que han sido firmado electrónicamente y quiero ver la validez del mismo a futuro?

Los documentos firmados mantienen la validez de la firma, pese a que el certificado haya caducado, para lo cual es necesario indicar al programa de lectura del documento digital que la verificación de la firma electrónica se lo realice en la hora en que se creó la firma (Adobe).

 

¿Puedo proteger a mi firma electrónica una vez que haya firmado en un documento, es decir que no la borren o la eliminen?

Si, es posible proteger a la firma, Adobe Writer Versión 9.0 o mayor, tiene esas características

 

¿Hay alguna alternativa para cambiar mi clave del Token?

Si, al momento de instalar el Software del Token (driver), podemos cambiar por una nueva clave (PIN).

Nota:Hay que tener cuidado con este programa, podríamos reinicializar al token y quedar sin funcionamiento por perdida del certificado de firma electrónica, lo cual implicaría realizar un nuevo trámite con la Entidad de Certificación de Información.

 

¿Se puede firmar en forma masiva?

SI, es posible, existe en el mercado programas especializados para el efecto.

RESPONSABLES:

GISELLE PÁEZ

VERONICA ARIAS

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