FIRMA ELECTRÓNICA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN

INTRODUCCIÓN

A raíz de la pandemia por COVID-19 muchos procesos adoptaron nuevas técnicas de aplicación de varios sistemas, uno se ellos el proceso de SERCOP ( Servicio Nacional de Contratación Pública) en sus procesos que se llevan a cabo en toda entidad pública  a partir de Marzo de 2020 comunica a sus usuarios que sus usuarios y proveedores podrán implementar el servicio de firma electrónica es sus actividades, siendo este suceso un causal de a rápida expansión y aplicación de los procesos de firma electrónica, es importante en nuestra formación académica conocer cómo  funciona la normativa de una institución en la inserción de procesos de firma electrónica

DESARROLLO

El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE) y de establecer las políticas y condiciones de la contratación pública a nivel nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de los ejes de transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de sus principios, valores y política integrada de calidad y anti-soborno en los procesos de contratación pública y sabiendo que la firma electrónica es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico, es importante conocer la normativa con a que esta entidad adpt´a firma electrónica en sus procesos

A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”. Así, el artículo 3, establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”. Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente. Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema. A través de oficio circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0014-C de 26 de marzo de 2020, publicado en la sede electrónica del SERCOP, se comunicó a los actores del SNCP, lo siguiente: “En definitiva, las citadas disposiciones legales dejan abierta la posibilidad de que todos los documentos generados en el ciclo de un procedimiento de contratación pública puedan ser emitidos de forma digital y firmados de igual forma. [...] En virtud de los argumentos expuestos y, considerando la situación emergente en la que se encuentra atravesando el país, se reitera que es obligación de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, la implementación de la firma electrónica en los procedimientos de contratación pública; la cual permitirá la apertura de una nueva vía de comunicación con los ciudadanos, de forma más ágil, a nivel organizativo, reducirá el tiempo de tramitación del procedimiento de contratación, y sobre todo garantizará la seguridad y precautelará la salud de todos los ciudadanos”.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, amparado en los principios previstos en los artículos 226 y 227 de la CRE, tiene entre sus facultades, las que le confieren los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la Ley Ibídem; esto es, ser el órgano encargado de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador [en adelante SOCE], establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del aludido sistema, e incorporar y modernizar herramientas conexas al SOCE

 

 

CONCLUSIONES

  • La firma electrónica como herramienta que colabora en diversos procesos se vuelve de vital importancia más aún cuando atravesamos una pandemia en la cual tuvimos que realizar todo esto a distancia
  • La firma electrónica es actualmente aplicable no solo a procesos de comercio exterior

RECOMENDACIONES

  • Es importante conocer a normativa vigente en cada proceso previo a la aplicación de firma electrónica
  • Tener en cuenta de la aplicabilidad que tiene a firma electrónica en todo proceso por  que obtenerla en el ámbito profesional se vuelve indispensable

 

FUENTES

SERCOP (2020) FIRMA ELECTRÓNICA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2020/10/SERCOP-SERCOP-2020-0022-C.pdf  

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