Sin lugar a duda, con la implementación de tecnologías que garanticen la seguridad informática han nacido o se han creado nuevos conceptos que pueden llegar a confundirse, de tal manera que es importante saber utilizar estos términos y la diferencia que esto implica.
Conceptualmente (y basado en varios criterios) la diferencia más aceptada entre estos términos es la siguiente:
Una Firma Electrónica es un concepto amplio e indefinido desde el punto de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica.
Una Firma Digital es aquella firma electrónica que está basada en los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada.
Una Firma Digitalizada, se trata de una simple representación gráfica de la firma manuscrita obtenida a través de un escáner, que puede ser “pegada” en cualquier documento.
Si se aborda una diferencia entre definiciones hay que señalar que estos términos se manejan dentro de un marco jurídico y acorde a la legislación se los puede tratar desde diferentes perspectivas, por ejemplo en España se conoce como Firma Electrónica con una Certificación Digital a lo que en Argentina se la conoce como Firma Digital con Certificados Licenciados.
Dentro de la legislación ecuatoriana se maneja el término como Firma Electrónica y Certificados de Firma Electrónica que están contemplados y amparados bajo la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; asi que conceptualmente en el Artículo 13 de la mencionada Ley Firma Electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Mientras que la firma digitalizada como se menciona en la definición es simplemente una representación grafica o también firma escaneada que no aborda ninguna seguridad informática en el manejo de documentos y tampoco tiene ninguna validez jurídica dentro de la legislación ecuatoriana; por esta razón se implemento la Firma Electrónica con encriptación en clave pública y privada acoplándose a las necesidades actuales del manejo de la información a través de redes.
Revise la Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriana: leyComercioElectronico.pdf
FUENTES:
http://www.linkedin.com/groups/Cu%C3%A1l-es-diferencia-entre-firma-3621474.S.206563207
https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20091018211805AAso2Ps
https://www.eci.bce.ec/marco-normativo;jsessionid=83503efb21bb0ab2adb5e15d2d95
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