La firma electrónica es un documento virtual que principalmente  certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; además es la equivalencia de la firma manuscrita porque tiene la misma validez legal y así mismo se encuentra amparada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Con el paso del tiempo se ha ido masificando el uso de la firma electrónica, especialmente en aquellas áreas que se encuentran estrechamente relacionadas con documentos digitales y las usan para otorgar valides a dichos documentos. Es decir, puede ser usada tanto por entidades públicas como privadas.

En la actualidad donde más uso se está dando es en:

  1. Contratos electrónicos

 

En el Ecuador, para que un contrato electrónico sea válido, los comparecientes deberán utilizar para la suscripción del mismo, su respectiva firma electrónica obtenida ante una entidad de certificación acreditada. Los contratos digitales tienen validez jurídica y procesal, ya que cumplen con la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. La principal ventaja es la reducción de costos en los diferentes procesos de elaboración de un contrato: generación, firma, manejo, administración y almacenamiento.

 

En cuanto se refiere a notarias, la firma electrónica es totalmente valida solo para aquellos contratos que sean enviados electrónicamente, mas no para contratos físicos. Para que la notaria pueda certificar un contrato firmado electrónicamente se requiere del archivo en formato PDF y se debe realizar el proceso de desmaterialización del documento. Cabe recalcar que las notarías no permiten la firma electrónica en un poder o en una declaración juramentada. 

 

  1. Pólizas electrónicas

 

La póliza electrónica es un archivo XML que incluye firmas electrónicas de la Compañía de Seguros y del contratante, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos del Ecuador; y en las Normas para la Estructura y Operatividad del Contrato de Seguros, establecidas por la Junta Bancaria. La póliza electrónica toma como base los materiales de suscripción aprobados previamente para sus condiciones generales, particulares y especiales.

 

  1. Facturación electrónica

 

Cada día más personas y empresas en Ecuador se encuentran incursionando en el mercado digital y con ello la necesidad de contar con herramientas de facturación electrónica se vuelva cada día más frecuente. La facturación electrónica es otra forma de emisión de comprobantes de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor.

 

  1. Servicios bancarios

 

En uso en este ámbito no está prohibido, sin embargo no consta normativa expresa que la regule para servicios bancarios. En principio la firma electrónica tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita.

Si es el caso de apertura de cuenta en un contrato de depósito si se puede utilizar la firma electrónica. En el caso de hipotecas no es recomendable su uso, debido a que se celebra la hipoteca mediante escritura pública y estaríamos frente a la situación de un doble valor a pagar en la notaria por la desmaterialización y la certificación del contrato.

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La firma electrónica es usada en la actualidad por diferentes empresas y organizaciones tanto públicas como privadas ya que han ganado mucho en agilidad propia y conjunta, los procesos y los flujos de operaciones que implican la firma y gestión de documentos se automatizan lo que permite el ahorro en costes y sobre todo mayor seguridad.

Fuente:

Aguirre, G. (s.f.). FIRMA ELECTRÓNICA. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

Securitydata. (18 de Septiembre de 2019). ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA Y PARA QUÉ SIRVE? Obtenido de https://www.securitydata.net.ec/que-es-la-firma-electronica-y-para-que-sirve/ ;

 

Autor:

Andrea Aquieta 

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