FIRMA ELECTRÓNICA DEL BCE

INTRODUCCIÓN

El Banco Central del Ecuador es la Entidad Pública de Certificación de Información acreditada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008 y acto administrativo suscrito el 6 de noviembre de 2008, y, renovada mediante Resolución ARCOTEL-2018-0902 de 25 de octubre de 2018.

DESARROLLO

Misión

Emitir certificados digitales de firma electrónica  y otros servicios relacionados con la certificación electrónica para Personas Jurídicas y Personas Naturales;   garantizando la seguridad jurídica y tecnológica en entornos electrónicos cumpliendo el marco legal, las normas y estándares nacionales e internacionales de certificación electrónica.

Está regulada por la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, la cual como lo estipula en su primer artículo, regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

Tarifas vigentes

 Requisitos

Persona Natural

 

  • Digitalizado de Cédula o pasaporte a Color
  • Digitalizado de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Digitalizado de la última factura de pago de luz, agua o teléfono

Persona Jurídica

  • La empresa debe estar previamente registrada en el sistema
  • Conocer el número de RUC de la empresa
  • Digitalizado de Cédula o pasaporte a Color
  • Digitalizado de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal
  • Digitalizado de la Autorización firmada por el Representante Legal. (En caso de subrogación o delegación, adjuntar el oficio de encargo o delegación) Importante: Verificar que la autorización se encuentre dirigida al Director que se encuentre en funciones, según el modelo de oficio adjunto a continuación

CONCLUSIONES

En un contexto globalizado, la firma electrónica constituye un soporte que brinda accesibilidad y facilidad para poder legalizar trámites, esta herramienta tecnológica tiene una normativa que debe ser acatada para no caer en infracciones, es imprescindible recalcar que su validez es la misma que una firma física, por lo tanto es responsabilidad del portador salvaguardar su integridad a través de los documentos que firma.

RECOMENDACIONES

En la situación en la que nos encontramos en la actualidad debido al COVID 19, esta herramienta pasó de ser solo un complemento tecnológico a transformarse en una solución para legalizar documentos en línea o sin la necesidad de una firma física, por esta razón es recomendable que los OCE y todas las personas que realizan trámites administrativos, se informen y capaciten sobre sus utilidades para que puedan adaptarla a sus operaciones.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales