Filmando desde las alturas: La guía definitiva para importar tu dron sin temor a la Aduana

INTRODUCCIÓN

El producto objeto de clasificación es: Dron profesional para filmación aérea.

Este dron se destaca por integrar una cámara de video de alta definición y por su uso en producciones cinematográficas y audiovisuales para la realización de tomas aéreas. Cuenta con estabilización giroscópica avanzada.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Según la Regla General Interpretativa 1, la clasificación arancelaria se determina legalmente por los textos de las partidas y notas de sección o capítulo.

De acuerdo a la RGI 1, el dron profesional para filmación aérea se clasifica en:

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

Partida 8806: Vehículos aéreos no tripulados.

 

Aplicando la Regla General 6

La RG6 establece que la clasificación en subpartidas se determina por sus textos y notas explicativas.

El dron profesional para filmación aérea se clasifica en la subpartida:

8806.10: Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg.

 

Notas Explicativas

La partida 8806 correspondiente a vehículos aéreos no tripulados incluye los drones, según se indica en la página 1583 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, sexta enmienda.

Tributos aduaneros

 

Ad Valorem:                         5%

IVA:                                     12%

FODINFA:                           0.5%

Arancel Específico:             0%

 

Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Permiso de operación de drones.

Prohibiciones: Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

Según el análisis detallado de la clasificación arancelaria realizado previamente, se concluye que el producto "Dron profesional para filmación aérea" se clasifica de la siguiente manera:

  • A nivel de partida: Se clasifica en la partida 8806 - Vehículos aéreos no tripulados, de la Sección XVI correspondiente a máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, del Capítulo 88 referente a aeronaves, vehículos espaciales y sus partes, siguiendo la Regla General Interpretativa 1.
  • A nivel de subpartida: Se clasifica en la subpartida 8806.10 - Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg, de acuerdo a la Regla General Interpretativa 6, al análisis de los textos legales de la subpartida y a las Notas Explicativas correspondientes.

Por lo tanto, la clasificación completa del producto "Dron profesional para filmación aérea" es 8806.10.00.00.

 

RECOMENDACIONES

  • Verificar especificaciones técnicas del dron.
  • Tramitar permisos de operación requeridos.
  • Consultar partida arancelaria en arancel del SENAE.

 

REFERENCIAS

Arancel SENAE: www.aduana.gob.ec/arancel

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

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