INTRODUCCIÓN
El producto objeto de clasificación es: Dron profesional para filmación aérea.
Este dron se destaca por integrar una cámara de video de alta definición y por su uso en producciones cinematográficas y audiovisuales para la realización de tomas aéreas. Cuenta con estabilización giroscópica avanzada.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Según la Regla General Interpretativa 1, la clasificación arancelaria se determina legalmente por los textos de las partidas y notas de sección o capítulo.
De acuerdo a la RGI 1, el dron profesional para filmación aérea se clasifica en:
Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
Partida 8806: Vehículos aéreos no tripulados.
Aplicando la Regla General 6
La RG6 establece que la clasificación en subpartidas se determina por sus textos y notas explicativas.
El dron profesional para filmación aérea se clasifica en la subpartida:
8806.10: Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg.
Notas Explicativas
La partida 8806 correspondiente a vehículos aéreos no tripulados incluye los drones, según se indica en la página 1583 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, sexta enmienda.
Tributos aduaneros
Ad Valorem: 5%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
Arancel Específico: 0%
Restricciones y Prohibiciones
Restricciones: Permiso de operación de drones.
Prohibiciones: Corea del Norte.
CONCLUSIÓN
Según el análisis detallado de la clasificación arancelaria realizado previamente, se concluye que el producto "Dron profesional para filmación aérea" se clasifica de la siguiente manera:
- A nivel de partida: Se clasifica en la partida 8806 - Vehículos aéreos no tripulados, de la Sección XVI correspondiente a máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, del Capítulo 88 referente a aeronaves, vehículos espaciales y sus partes, siguiendo la Regla General Interpretativa 1.
- A nivel de subpartida: Se clasifica en la subpartida 8806.10 - Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg, de acuerdo a la Regla General Interpretativa 6, al análisis de los textos legales de la subpartida y a las Notas Explicativas correspondientes.
Por lo tanto, la clasificación completa del producto "Dron profesional para filmación aérea" es 8806.10.00.00.
RECOMENDACIONES
- Verificar especificaciones técnicas del dron.
- Tramitar permisos de operación requeridos.
- Consultar partida arancelaria en arancel del SENAE.
REFERENCIAS
Arancel SENAE: www.aduana.gob.ec/arancel
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
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