Fertilizante para acuicultura ¡Conoce su clasificación!

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Descripción

Es un fertilizante especialmente formulado para la acuicultura cuyos componentes principales son nitrógeno, potasio, silicato, borro y magnesio, es óptimo para la preparación de estanques, se utiliza para el cultivo de fitoplancton, pues estimula su crecimiento y desarrollo selectivo, actúa como bioestimulante de la productividad en aguas durante el ciclo de producción de camarones y tilapias.

Composición 

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Especificaciones químicas

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Presentación 

Bolsas de 25Kg

Indicaciones de uso 

25Kg del producto por hectárea por ciclo 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 31

Abonos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01)

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: 

a) los productos siguientes: 

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro; 

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro; 

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 

8) la urea, incluso pura; 

b)  los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente; 

c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; 

d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: 

a) los productos siguientes: 

1) las escorias de desfosforación; 

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; 

c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro; 

4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. 

Partida 31.05

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

Notas Explicativas

C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial: 

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida. 

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 

3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales. 

Subpartida 

3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas 

a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización de Importación de Fertilizantes y Enmiendas de suelo

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 31.05, subpartida 3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, corresponde a un fertilizante iniciador especialmente cuyos componentes principales son nitrato de sodio potásico (mezcla de nitrato de sodio y nitrato de potasio) y silicato de magnesio.

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto y cuales son los tributos determinado a la misma. 

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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