FERIAS INTERNACIONALES –ECUAPASS

INTRODUCCIÓN:

Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras. (Art. 190 del Reglamento al Copci) 

Plazo: 15 días antes del inicio del evento y hasta quince días luego de finalizado el mismo. (Art. 193 del Reglamento al Copci) 

DESARROLLO:

Para beneficiarse de este régimen, el lugar donde se exhiban o consuman las mercancías, debe ser declarado y calificado como recinto ferial por parte del Director general del  SENAE o su delegado.

  •   PROCEDIMIENTO:9242115675?profile=original

9242115495?profile=original

  • DATOS IMPORTANTES:

El régimen culmina con la reexportación o cambio de regimen de importacion para el consumo, antes del vencimiento del plazo concedido. Para estos dos regímenes no se necesita autorización expresa, sino sólo la aceptación de la correspondiente declaración del régimen.

En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deberá registrarse diariamente y dentro de los 15 días posteriores a la finalización el evento, el importador presentará a la Administración Aduanera una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deberá adjuntar copias de las facturas de venta, información sobre la que se deberá presentar la declaración aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratará de una importación para el consumo. 

 

CONCLUSIONES:

 

Para cada régimen existe una formalidad aduanera que debe ser cumplida, y para este caso, aunque se trate de mercancía para exhibición, se tiene que realizar un proceso en Ecuapass y tambien tramitar ciertos pagos como la garantía y el pago de las tasas aduaneras.

 

RECOMENDACIONES:

Tener mucha precaución con los plazos, ya que el incumplimiento de plazos de permanencia de mercancías bajo este régimen es sancionado como contravencion (un salario básico por cada día de retraso).

 

FUENTES DE INFORMACION:

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf

 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-006%20V1.pdf

 

http://www.aduana.gob.ec/index.action

 

AUTOR:  Mishelle Guevara

  

                                                               

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales