INTRODUCCIÓN

     Dentro del Control Aduanero de todas las operaciones de comercio exterior la Autoridad Aduanera de cada país verifica el cumplimiento de fechas específicas que legalizan que todo el proceso ha sido realizado de la manera adecuada y puede ser aprobado. Es por esta razón que es sumamente importante que los operadores de comercio exterior conozcan los plazos establecidos dentro de la legislación para realizar ciertos procesos, evitando consecuencias económicas y legales.

DESARROLLO

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CONCLUSIÓN

     El Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) junto con su respectivo reglamento describen a detalle los procedimientos a efectuarse por los operadores de comercio exterior, así como también los plazos en los que dichos procesos deben ser realizados para evitar consecuencias legales que se pueden traducir en grandes pérdidas económicas. Además, indica el plazo que tiene un OCE para emitir un reclamo administrativo en el caso de estar disconforme con la notificación emitida por el SENAE y tenga pruebas que sustenten su buen accionar.

 

RECOMENDACIÓN

     Es importante que los operadores conozcan y estén al tanto de los plazos establecidos en el COPCI para que de esta manera eviten inconvenientes dentro de sus procesos, la falta de conocimiento podría provocar que se pierda la mercadería como en el caso de un abandono definitivo o que no sea posible corregir un acto administrativo por el cual ha sido declarado culpable.

REFERENCIAS

     Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

     Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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