Las infracciones aduaneras es todo acto de transgresión o intento de transgredir el código o legislación aduanera, el cual será debidamente sancionado con multas económicas o hasta con privación de la libertad según la gravedad del delito
Según el artículo 175 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) las infracciones aduaneras son: los delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias.
En este caso nos centraremos en las faltas reglamentarias y es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas
Constituyen faltas reglamentarias:
Sanciones por faltas reglamentarias
- Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado.
- Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada.
Sanciones administrativas aplicables a los Operadores de Comercio Exterior
La Directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en esta ley.
Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
CONCLUSIONES
- Violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones
- Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad.
RECOMENDACIONES
- Cada autor tiene diferentes sanciones por lo que es importante realizar bien cada procedimiento para que nadie caiga en este tipo de sanciones.
- Es necesario cada periodo de tiempo este tipos de faltas se actualicen por el continuo cambio de situaciones
FUENTES
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
AUTOR
Daniela Quirola
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