INTRODUCCIÓN.
Las faltas reglamentarias constituyen transgresiones a deberes formales, reglamentos y normas secundarias de obligatoriedad general que contienen obligaciones formales de los sujetos pasivos, o deberes formales cuando se refieren a personas ajenas a la relación jurídico tributaria.
DESARROLLO.
CONCLUSIÓN.
Como es de esperarse existe semejanzas entre las contravenciones y las faltas reglamentarias, es que son infracciones simples que causan pequeñas, nulas o ninguna alarma social, y no son delitos; por su parte delitos causan alarma social por lo que agreden al bien jurídico tutelado y por lo tanto al interés colectivo y como consecuencia de ello es sancionado con prisión y como tal es indispensable que la acción u omisión este presente el dolo.
RECOMENDACIÓN.
Debemos estar alertas por todos los pequeños detalles que engloban las transmisión de datos ya que la reivindicación de los mismo puede retardar el proceso en curso y además los costos en razón de multas pueden doblar el valor de la mercadería lo cual genera malestar y en casos muy lejanos se podría definir que están en un proceso ilegal.
AUTOR:
PEREZ KARLA.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
- ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2...
- AÑAZCO, J. (2017, Septiembre 16). Infracciones Aduaneras en el Ecuador. JANAZCO. https://www.janazcoj.com/infracciones-aduaneras-en-el-ecuador/
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