FALTANTES DE MERCANCÍAS EN UNA IMPORTACION

INTRODUCCIÓN:

Al momento de importar una mercadería al país, un paso o factor esencial en el desaduanamiento de la mercancía es el acto de aforo ya sea en cualquiera de sus tres modalidades (aforo automático, documental o físico intrusivo), en la cual se puede determinar faltantes de mercaderías para lo cual describiremos cada uno de estos según el Reglamento del COPCI (Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones), en su artículo 95 del Capítulo V; Sección I.

DESARROLLO:

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RESUMEN

Cuando una mercancía es importada al país y en su acto de aforo determinado por un funcionario de aduana existiere faltante o sobrante de una mercancía de importación el Reglamento del COPCI; nos dice que, si al momento de la descarga se detectaren daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos y consecuentemente se realizare una inspección o aforo físico de las mercancías y como parte de estos actos se evidenciare faltantes de mercancías en relación con aquellas embarcadas o declaradas, se presumirá que la pérdida se produjo antes del arribo a territorio nacional, y se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación en los casos en que esta se hubiere presentado, debiéndose pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado.

 

CONCLUSIÓN

Las mercancías faltantes en una importación serán expuestas a disposición de los artículos correspondientes en el COPCI, y según lo determino la SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador), para lo cual la mercancía debe cumplir con todos los reglamentos establecidos por la SENAE, y según los aforos expuestos para el mismo.

 

RECOMENDACIONES

Todo importador al momento de ingresar una mercancía al país debe tener en cuenta los parámetros exigidos por los respectivos reglamentos del COPCI, en sus artículos establecidos para el efecto por tal motivo es importante que el importador no cometa ninguno de estos casos ya que su perfil de riesgo puede ser afectado por esta causa.

 

FUENTE:

  • SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador)

www.senae.gob.ec

 

  • COPCI (Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones)

Reglamento

 

AUTOR:

Francisco Masqui

 

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