Introducción

De acuerdo al COPCI existen tres tipos de Control Aduanero; Control Previo, Control Concurrente y Control Posterior. Estos buscan verificar la exactitud y validez de los datos declarados los cuales se ingresan en la DAI a través del sistema ECUAPASS. EL control se procede a realizar una vez que se autorice el levante de las mercancías importadas, las autoridades aduaneras en cumplimiento con sus facultades intervienen en todo este proceso.

Desarrollo

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Las autoridades aduaneras con el objetivo de cumplir con con el proceso de control autoriza a las Unidades de Control integradas por funcionarios capacitados con amplios conocimientos en legislación aduanera, de tal forma que deben dominar campos tanto de Comercio Exterior como de Auditoría.

Estas unidades se establecen como Unidades Nacionales o Regionales de acuerdo a las zonas estratégicas determinadas en el territorio nacional, estas estarán facultadas para cumplir con las tareas de control.

De acuerdo con  Art. 17 de la Decisión 778 sobre Control Aduanero, Las Unidades de Control ejercerán labores de control e investigación y podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior.

De manera más puntual corresponde a las Unidades de Control:

  1. Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras
  2. Determinar de manera definitiva las bases imponibles en base a los valores declarados.
  3. Comprobar los datos declarados en conformidad con la legislación interna.
  4. Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras
  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de beneficios arancelarios y tributarios, desgravaciones y restituciones.
  6. Formular la propuesta de liquidación después de realizado el control posterior.
  7. Formular sanciones por infracción después de realizado el control posterior.
  8. Adoptar medidas cautelares y de prevención de riesgos de acuerdo a la legislación interna.
  9. Intercambio de información pertinente
  10. Realizar operaciones conjuntas con las autoridades correspondientes
  11. Remitir sus informes a la Administración Aduanera y demás órganos de administración pública
  12. Informar y colaborar con los interesados para el mejoramiento de las obligaciones tributarias
  13. Verificar los regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos
  14. Verificar la legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

Conclusiones

  • Es necesario que las autoridades aduaneras cuente con profesionales capacitados con amplios conocimientos para asegurarse que la normativa aduanera y la legislación se están respetando en todos sus ámbitos durante el proceso de importación. De esta manera se puede evitar defraudación aduanera y levantar las debidas infracciones a los OCE´S.
  • Las autoridades aduaneras pueden otorgar facultades a determinadas unidades de control para revisar, verificar e investigar documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación.

Recomendaciones

  • Se recomienda  a los operadores de comercio exterior cumplir con la normativa aduanera en todo lo referente al proceso de importación, de esta manera se estará asegurando un proceso más ágil y mejorara su perfil de riesgo. 
  • El proceso de importaciones implica muchas responsabilidades, por tanto un importador debe estar bien asesorado para no caer en infracciones por parte de las autoridades aduaneras, además de que esto retrasaría el proceso y por ende los costos podrían ser muy elevados.

Bibliografía

Comisión de la Comunidad Andina. (7 de noviembre de 2012). Decisión 778 Gaceta Oficial. Obtenido de Comunidad Andina Gaceta Oficial: http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2113.pdf

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Plan Estratégico SENAE: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrateg...

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