La Decisión 778 sustituyó a la Decisión 574, a través de esta decisión se establecen normas que deben cumplir las Administraciones de Aduanas de los países miembros de la Comunidad Andina, en materia de control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y de personas

El artículo 2 de la Decisión 778, establece que “El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro”

Asimismo se establecen varios conceptos, que permitirán dar un mejor entendimiento de todas las disposiciones adoptadas en dicha Decisión.

El artículo 4, habla sobre las facultades de la Administración Aduanera, en el control aduanero; se establecen distintas actividades de investigación y control, independientemente de aquellas que ya son establecidas por las legislaciones internas de cada país, como es el caso de Ecuador, a través de lo que determina el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, y su reglamento. Entre las facultades se encuentran:

  • Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera
  • Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior
  • Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta
  • Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la - 4 - operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
  • Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.

De esta forma, se pretende blindar a las Administraciones de Aduana, sobre todas aquellas facultades que pueden efectuar en las distintas etapas del control e investigación Aduanera

Conclusiones

  • Independientemente de las facultades que se presentan en la Decisión 778, los países miembros también puede aplicar métodos de control e investigación aduanera, determinado en sus propias legislaciones.
  • Se entiende por control aduanero a todas las actividades y medidas que la administración aduanera, toma con el objeto de dar cumplimiento a su legislación aduanera y demás disposiciones en las que tiene competencia la aduana de cada país.
  • La Decisión 778 amplía las normas con respecto al control e investigación aduanera, a las cuales se debe enmarcar las administraciones aduaneras de los países miembros

Recomendaciones

  • Todos los operadores de comercio exterior, deberían además de conocer las facultades dispuestas en la Decisión 778; las facultades determinadas por la legislación aduanera interna de cada país, para tener un mejor conocimiento sobre qué actividades están sometidas a control aduanero
  • Estudiar cada una de las disposiciones que abarca la Decisión 778, para tener mejor conocimiento sobre control e investigación aduanera

Referencias

     Comunidad Andina de Naciones (2012) Decisión 778 Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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