FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DECISION 778

Dentro de la decisión 778 encontramos la diversa legislación a la cual deben regirse los diversos actores del comercio exterior y sobre todo los que se involucran en el proceso de control aduanero, es por ello que se planteara el articulo de las facultades de la administración aduanera a continuación: 

Artículo 4.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:


a) Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.


b) Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.


c) Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.


d) Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o
archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de la
Administración Aduanera, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.


e) Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.

Conclusión: Las autoridades aduaneras involucradas en el control aduanero tienen la potestad y la obligación de recabar toda la información necesaria y que les permita tener el panorama mas claro sobre  con quien se enfrentan, que tipo de importador es, cual es su actividad comercial y demás información que le permitirá llevar a cabo un control mas completo. 

Recomendación: Se recomienda que se trate de recolectar hasta la mas mínima información de los involucrados en la importación para de esta forma poder tener un detalle de las actividades comerciales de los mismos. 

Bibliografía: CAN (2012). Decisión 778 Retrieved 29 June 2021, from http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

Autor: Mishell Romero 

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