Introducción
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del Territorio Aduanero no previsto en su ruta original.
La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte, no obstante a la notificación que deba realizar la autoridad de transporte competente, el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
Desarrollo
Resumen
Una vez efectuado el arribo forzoso del medio de transporte al territorio aduanero, se puede autorizar la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, en los que corresponde a presentación de las declaraciones aduaneras, efectuar el transbordo de las mercancías o continuar con el trayecto planificado inicialmente una vez superado el incidente.
Conclusiones
Previo al arrivo del medio de transporte, el transportista efectivo, operador o agente de carga internacional, debe comunicar el particular a las autoridades competentes para su autorización y recepción del medio en la zona primaria del distrito de ingreso.
Recomendaciones
La aduana debe tener mucho cuidado con las mercancías que arriban al territorio aduanero ecuatoriano, ya que pueden ser mercaderías ilicitas o de contrabando, para evitar esto debe tener reglas estrictas y validar que efectivamente se trate de mercancías legalmente exportadas y cuenten con todos los documentos necesarios para el trámite.
Fuente
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-001-V...
Autor
Lorena Núñez
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