INTRODUCCIÓN.
El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas.
DESARROLLO.
CONCLUSIÓN:
La facilitación en el comercio exterior tiene como propósito el perfeccionamiento de un equilibrado, transparente y predecible ambiente para la ejecución de transacciones de comercio internacional.
RECOMENDACIÓN:
Todos los acuerdos a los que se aplique la facilitación aduanera para el comercio deben estar sujetos a la ejecución que establezca la OMC y los distintos bloques comerciales con los que se esté negociando.
AUTOR:
PEREZ KARLA.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
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