FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO.

INTRODUCCIÓN.

El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal.

En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas.

 

DESARROLLO.

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CONCLUSIÓN:

La facilitación en el comercio exterior tiene como propósito el perfeccionamiento de un equilibrado, transparente y predecible ambiente para la ejecución de transacciones de comercio internacional.

RECOMENDACIÓN:

Todos los acuerdos a los que se aplique la facilitación aduanera para el comercio deben estar sujetos  a la ejecución que establezca la OMC y los distintos bloques comerciales con los que se esté negociando.

AUTOR:

PEREZ KARLA.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

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