Introducción

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador pone a disposición ciertas facilidades de pago para beneficio de los Operadores de Comercio Exterior.

Según el Art. 116 del COPCI, se pueden conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

De la misma manera, se pueden conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior.

Desarrollo

Requisitos

Para aplicar a la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

  • Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  • Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.
  • Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.

Art. 12.- Impedimentos Específicos

No se puede otorgar facilidades de pago en los siguientes casos:

  1. Cuando se tengan obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la Administración Aduanera a la fecha del registro de la solicitud.
  2. En caso de existir procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud.
  3. Cuando haya garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas.

 

Art. 13.- Transmisión de la declaración aduanera de importación

El importador contará con el término de 5 días para la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación una vez que la Dirección Distrital correspondiente haya revisado la solicitud. Si no se cumple con lo establecido, se entenderá como no presentada la solicitud de facilidades de pago.

Art. 14.- Aprobación de la solicitud de facilidades de pago para la importación de bienes de capital

La Dirección Distrital competente, en máximo 7 días hábiles, contados a partir de la fecha del cierre de la DAI, procederá a aprobar la solicitud de facilidades de pago. Esto se lo realiza siempre y cuando la DAI tenga estado “Cerrada” con tipo de pago “Facilidades de pago”.

Art. 15.- Pago de cuota inicial y presentación de garantía

El importador puede realizar el pago de la cuota inicial, sin que se considere intereses por mora, en un término de máximo 8 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la aprobación electrónica de la solicitud de facilidades de pago.

Hay que tomar en consideración que antes del vencimiento del referido término, el importador deberá presentar ante la Dirección Distrital, la garantía específica correspondiente.

Art. 16.- Incumplimiento de cuota inicial o presentación de garantía

En el caso de no cumplirse con el pago de la cuota inicial o de no presentarse la garantía específica en el término establecido, se dejará sin efecto la autorización de facilidades de pago, emitiéndose la liquidación por el total de los tributos más los intereses por mora de ser el caso.

Art. 17.- Retiro de mercancías

Cuando se haya pagado la cuota inicial y aprobada la garantía específica por las autoridades competentes, se autorizará el levante de las mercancías.

Art. 20.- Facilidades de pago en los casos de ajuste de valor o cambio de subpartida arancelaria

Cuando se haya aceptado las facilidades de pago, en el caso de que el proceso de control concurrente se realice un ajuste de valor o un cambio de subpartida arancelaria que incremente el valor del pago de tributos, dicho valor se añade al monto de la solicitud de facilidades de pago a fin de continuar con el proceso de nacionalización.

 

Ejemplo

En el artículo 18 y en el artículo 19 trata específicamente el tema de pagos de cuotas de las facilidades de pago y de los casos en las que se aplica la garantía, respectivamente.

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Elaborado por: Benítez Dayana

Fuente: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, 2019

 

Conclusiones

El importador debe cumplir ciertos requisitos, así como también presentar la solicitud respectiva de facilidades de  pago. Además, se requiere obligatoriamente la garantía aduanera. Las facilidades de pago son un soporte para los importadores, en este caso de bienes de capital, ya que otorga una nueva modalidad de pago más eficiente y rápida.

Recomendaciones

Se recomienda que los Operadores de Comercio Exterior que estén interesados en acceder a las facilidades de pago en el caso de bienes de capital, se encuentren en constante actualización de las disposiciones y requisitos del SENAE, así como también de conocer los casos en los que se aplica la garantía aduanera.

Asimismo, se recomienda cumplir con todos los plazos establecidos en los artículos desarrollados, con la finalidad de evitar cobros por mora o incumplimiento, dependiendo del caso.

 

Fuentes

 

 

Autor: Dayana Benítez

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