INTRODUCCIÓN

Dentro del comercio exterior existen las medidas arancelarias, son gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivo modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso. En el Ecuador los tributos al comercio exterior que recauda el Servicio Nacional de Aduana son: derechos Arancelarios, impuestos como el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA), impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y, el impuesto al Valor Agregado (IVA) siendo obligaciones aduaneras que adquieren los importadores, la extinción de dicha obligación sera principalmente mediante el pago para poder retirar las mercancías de la Aduana. Por ello la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador concede facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo el importador directo de los bienes.
DESARROLLO

Primero vamos a definir ¿Que es un Bien de Capital? Un bien de capital o de equipo es un bien duradero usado en la producción de bienes o servicios.

En la Resolución 2019-0048 nos da a conocer cual es el procedimiento para que los importadores se puedan beneficiar de facilidades de pago de acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones. 

Para poder acceder a la facilidad de pago, el importador deberá enviar una Solicitud de Facilidades de Pago a través del Sistema informático una vez enviada la solicitud el o la Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizarán mediante resolución y a través del sistema informático las facilidades de pago, solicitadas por el importador o deudor. 
En el caso de de bienes de capital el importador deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.

A continuación, se detallará el proceso para poder acceder a las FACILIDADES DE PAGO POR TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL:

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De no haberse cumplido con el pago de la cuota inicial o de no presentarse la garantía específica en el término establecido, 8 días hábiles, se dejará sin efecto la autorización de facilidades de pago, emitiéndose la liquidación por el total de los tributos más los intereses por mora a los que hubiere lugar desde la exigibilidad de la obligación aduanera. Si se cumplió con el pago dentro del término establecido el proceso para la facilidad de pago termina con el retiro de las mercancías

Sin embargo, dichas solicitudes podrán ser rechazadas debido a los siguientes impedimentos:

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¿Cómo se realizan los pagos de las cuotas de las facilidades de pago?

Una vez aprobada la garantía aduanera, se emitirá la respectiva tabla de amortización que contendrán los tributos al comercio exterior adeudados y los intereses por el financiamiento otorgado, tomando en consideración que la fecha de autorización de pago de dichas liquidaciones será el primer día hábil de cada mes.

Las cuotas determinadas en la tabla de amortización deberán ser pagadas en forma consecutiva dentro del plazo establecido en el literal a) del artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

Base Legal: Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.

Caso contrario, se calcularán los correspondientes intereses por mora desde la fecha de autorización de pago.

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CONCLUSIONES

Las facilidades de pago que otorga el SENAE son de gran ayuda para los importadores de bienes de capital pero para acceder a ello deben cumplir ciertos requisitos y seguir el procedimiento especificado para poder acceder a este beneficio.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los importadores de bienes de capital cumplir los plazos y términos establecido por el SENAE dentro del  proceso de facilidades de pago para no caer en mora y tener que pagar intereses o que su solicitud se rechace, el proceso de dañe y terminar pagando los tributos al comercio exterior en un solo pago.

FUENTES

Aduana del Ecuador SENAE. (2019). Resolucion Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE. Recuperado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190048RE1.pdf

BASE LEGAL: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES

REGLAMENTO AL LIBRO V DEL COPCI.

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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