La legislación aduanera concede la opción de facilidades de pago a los tributos aduaneros, este beneficio es dirigido únicamente a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador y que además, se importen bajo régimen de “Importación a Consumo”.
Por tanto, estas mercancías deberán ser aforadas físicamente en Zona Primaria; cabe recalcar que los importadores que mantengan garantías sin pago o procesos coactivos vigentes no podrán acogerse a las facilidades de pago.
Las mismas mercancías importadas pueden ser tomadas como “Prenda Especial” para garantizar el posterior pago de los tributos.
Tributo mínimo a autorizar
Para poder acogerse a esto, el bien de capital importado debe representar un monto de $10.000 como mínimo.
Plazos para el Pago
Se concederá un plazo de pago hasta de 2 años, según el informe emitido por los Directores Distritales.
Plazo de Registro de Solicitud
El declarante cuenta con 20 días hábiles desde que los tributos son exigibles, para realizar la solicitud de “Facilidades de Pago” mediante el sistema Ecuapass.
Levante de las Mercancías
Se podrá realizar el levante de las mercancías una vez que, se haya pagado una cantidad no menor al 20% de los tributos y aprobada la garantía específica o declarada la prenda especial.
Intereses por Mora
Cuando se haya realizado el pago en los plazos determinados, se genera un interés anual a favor del Estado por 1.5 veces la tasa activa referencial para 90 días.
Procedimiento Ecuapass:
- Ingresar a “Trámites Operativos”
- Ingresar a “Formulario de Solicitud de categoría”/ pestaña de “Despacho Aduanero”
- Escoger “Solicitud de Facilidad de Pago”
- En la nueva ventana, ingresar el numero de la DAI y “Consultar”
- En la nueva ventana ingresar el Porcentaje a diferir y el número de cuotas que desea y presiona “Calcular”.
- Para finalizar escriba el motivo de la solicitud y click en “Registrar”
Conclusión
La importación de Bienes de capital son importantes porque ayuda a mejorar la industria y la producción nacional en todo ámbito, la misma que se verá reflejada en las exportaciones, por esta razón es lógico pensar en que se otorguen facilidades de pago para ir realizando cancelaciones de los tributos a medida que la producción se vende y deja rentabilidad.
Fuentes:
- Publicación SENAE-ISEE-2-2-004 V1 publicado en Septiembre 2013
- Publicación SENAE-MEE-2-2-022-V2 publicado en Enero 2014
- Publicación SENAE-DGN-2013-0010-RE FACILIDADES DE PAGO
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