INTRODUCCIÓN
La Administración Aduanera concede las facilidades de pago mediante el portal Ecuapass de los tributos al comercio exterior son aplicadas únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.
Bienes de Capital: Son máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías, Bienes de capital excepto el equipo de transporte y equipo de transporte industrial.
Para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:
DESARROLLO
- Registra solicitud de facilidades de pago.
El OCE registra solicitud de facilidades de pago en ECUAPASS utilizando la siguiente ruta:
TRAMITES OPERATIVOS
Elabora oficio de solicitud de facilidad de pago
El OCE elabora oficio de acuerdo al anexo 1 del presente documento y entrega en la Dirección de Secretaría General Del SENAE con todos los requisitos establecidos en la resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE
Recibe oficio de importador
El técnico en archivo de secretaría general, recibe oficio de solicitud de facilidad de pago y deriva a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES.
Elabora resolución autorizando plazo hasta 6 meses
Elabora resolución autorizando plazo hasta 24 meses.
CONCLUSIONES:
El operador de comercio exterior puede aplazar el pago de tributos de la mercancía al momento de realizar DAU y posterior a la solicitud de facilidades de pago
RECOMENDACIONES:
Cumplir con todos los requisitos durante la presentación de la solicitud para no tener un rechazo de la misma.
FUENTE:
COPCI
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0010-RE
AUTORA
PAULINA FREIRE
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