Comentario:
Las facilidades de pago están dirigidas únicamente para importadores siempre y cuando se traten de bienes de capital que incremente su activo fijo y que a su vez contribuya para el mayor y mejor desarrollo de la productividad nacional con la finalidad conjunta de fortalecer el sector productor de nuestro país.
El pago de la liquidación deberá ser de un valor no menor al 20% de los tributos causados y para que aplique esta solicitud se cumplirá con el reglamento previo establecido en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Nombre: Andrea Salazar
Fecha: 27/07/2014
Fuente: SENAE
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