Facilidades de Pago

En el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: “Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas”.RequisitosPara aplicar a la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:- Registrar la solicitud de facilidades de pago.- Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.- Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.Art. 12.- Impedimentos Específicos.- No se otorgará facilidades de pago de tributos alcomercio exterior para la importación de bienes de capital en los siguientes casos:1. Se tengan obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la AdministraciónAduanera a la fecha del registro de la solicitud;2. Se tengan procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud, sin queen dichos procesos se haya aprobado facilidades de pago; y,3. Se tengan garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas, a la fechadel registro de la solicitud de facilidades de pago.Art. 13.- Transmisión de la declaración aduanera de importación.- Una vez que laDirección Distrital correspondiente haya revisado la solicitud, el importador contará conel término de cinco (5) días para la transmisión de la Declaración Aduanera deImportación; caso contrario, se entenderá como no presentada la solicitud de facilidadesde pago.Art. 15.- Pago de cuota inicial y presentación de garantía.- Se concederá el término dehasta ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la aprobaciónelectrónica de la solicitud de facilidades de pago, para que el importador satisfaga el pagode la cuota inicial, sin que se considere intereses por mora.Antes del vencimiento del referido término, el importador deberá presentar ante laDirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, la garantía específicacorrespondiente.Art. 16.- Incumplimiento de cuota inicial o presentación de garantía.- De no habersecumplido con el pago de la cuota inicial o de no presentarse la garantía específica en eltérmino establecido en el artículo anterior, se dejará sin efecto la autorización defacilidades de pago, emitiéndose la liquidación por el total de los tributos más losintereses por mora a los que hubiere lugar desde la exigibilidad de la obligaciónaduanera.Art. 17.- Retiro de mercancías.- Una vez que se encuentre pagada la cuota inicial yaprobada la garantía específica por la Dirección Distrital correspondiente, se autorizará ellevante de las mercancías.Referencias:https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/SENAE-SENAE-2019-0048-RE.pdfhttps://www.aduana.gob.ec/facilidades-de-pago/Autor:Sagñay Michelle
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