INTRODUCCIÓN
De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 4, las facilidades de pago de los tributos al comercio exterior son aplicadas únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. Estas facilidades de pago serán monitoreadas mes a mes por la autoridad aduanera respectiva.
DESARROLLO
RESUMEN
Para acceder a facilidades de pago en la Aduana para las distintas importaciones, las mercancías deberá, estar bajo el regimen de importación a consumo, y serán aforadas de forma física. El importador deberá hacer la respectiva solicitud de facilidades de pago llenando la DAI, en le campo de formas de pago.
CONCLUSIONES
Para acceder a las facilidades de pago de la Aduana se deberá someter a la mercancía a aforo físico.
El importador no debe tener ninguna garantía pendiente por pagar, ya que se le negará las facilidades de pago.
RECOMENDACIONES
Tener los pagos al día en la Aduana, más aún si se trata de facilidades de pago.
Tener tanto la mercancía como los documentos al día ya que se procederá al aforo físico.
FUENTE
Aduana del Ecuador
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-022-V2.pdf
AUTOR
Lorena Núñez
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