FACILIDADES DE PAGO

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RESUMEN:

Para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores, se debe iniciar con la solicitud de registro, comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, y esta finaliza con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según corresponda.

CONCLUSIONES:

Las mercancías que se acojen a este tipo de tratamiento, pueden ser declaradas como prenda especial a favor de la administración aduanera, durante el plazo que se autorice la solicitud de facilidades de pago o el importador puede rendir una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato.

RECOMENDACIONES:

Se debe tener muy en cuenta el estado de cada importador, ya que este beneficio de facilidades de pago solo se es atribuido a quienes no tienen procesos coactivos vigentes o a quienes tienen pagadas sus garantías ejecutadas.

FUENTE:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

http://www.aduana.gob.ec/pro/for_oces.action

AUTOR:

Dayanara Hernández

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