Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:
En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”
Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.
Comentario:
Este es importante para todos los importadores porque:
Reduce tiempo y costos.
No es necesario realizar ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para beneficiarse de este servicio.
Autor: Adela Pacheco
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/
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