FACILIDADES AL COMERCIO EXTERIOR-DESPACHO ANTICIPADO

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Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

  • En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”

  • Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.

Comentario:

Este es importante para todos los importadores porque:

Reduce tiempo y costos.

No es necesario realizar ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para beneficiarse de este servicio.

Autor: Adela Pacheco

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/

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