INTRODUCCIÓN
El Certificado de Firma Electrónica es un requisito previo para el registro de usuario al portal Ecuapass y para realizar diferentes operaciones de comercio exterior como en la Ventanilla Única. Cabe recalcar que un certificado de firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Este certificado digital por diferentes situaciones puede ser revocado, anulado, suspendido temporalmente y presentar una extinción por cualquier circunstancia detallada posteriormente.
DESARROLLO
El Certificado de Firma Electrónica puede extinguirse por las siguientes situaciones:
RESUMEN
Otras razones por las que se puede dar la extinción del Certificado de Firma Electrónica
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que sucede el fallecimiento.
CONCLUSIONES
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición.
RECOMENDACIONES
Los operadores de comercio exterior que deseen realizar la extinción de su firma electrónica deben acercarse personalmente a las entidades certificadoras de información para proceder con el trámite.
La Ley de Comercio Electrónico debe dar a conocer de mejor manera la información del uso del certificado digital para un mejor uso de la herramienta y la agilización de procesos aduaneros
FUENTE
Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002 http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf
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