EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Introducción.-

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías en virtud de lo cual aquellas quedan sometidas en potestad aduanera, bajo este contexto el artículo 114 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece que la obligación tributaria aduanera se extinguirá en los siguientes casos. 

Desarrollo.- 

a) Pago

Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheques del Banco Central del Ecuador, de gerencia o compensaciones. Mismas que pueden usar canal de pago físico o electrónico. Además el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizara la recaudación de valores que se adeuden  a su favor a través de Instituciones del Sistema Financiero Nacional. 

b) Compensación

Se compensará total o parcialmente las deudas tributarias del sujeto pasivo con el SENAE con créditos tributarios que estuviese reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que no se encuentren prescritos. 

c) Prescripción

La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles. Se consideran tres excepciones: 

  1. En la liquidación y liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo la prescripción se interrumpe con la notificación del auto de pago del proceso coactivo. 
  2. En el control posterior la interrupción de la prescripción se da con la notificación de rectificación de tributos o del inicio de proceso de control posterior.
  3. Al interponer un reclamo de pago indebido, la prescripción se interrumpe con la presentación del reclamo correspondiente. 

d) Aceptación del Abandono expreso

Es la renuncia escrita de la  propiedad de la mercancía hecha en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. No procede cuando se configura en mercancía presunción fundada de delito o abandono tácito. 

e) Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías 

A cargo de la servidora de la dirección distrital por las siguientes causales:

  1. Si no se subsanan las causales del abandono tácito dentro de veinticinco días hábiles.
  2. La ausencia del declarante o su delegado al segundo llamado de la administración aduanera para el aforo físico.
  3. En los casos de efectos personales de viajero que son retenidos en la sala de arribo internacional y que no son retirados dentro de cinco días luego de su arribo al país.

f) Pérdida o destrucción total de las mercancías

Que haya ocurrido antes de su arribo, durante su depósito temporal o en las instalaciones industriales autorizadas para operara bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, siempre que sea por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la administración aduanera. 

g) Decomiso administrativo o judicial de las mercancías

Perdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la o el servidor a cargo de la dirección distrital:

  1. Mercancías rezagadas
  2. Mercancías náufragas
  3. Mercancías que fueron objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperados se ignore quien es su consignatario o consignante. 
  4. Mercancías a las que se les ordeno reembarque y no se realizo dentro del plazo concedido.

Conclusión.- 

La extinción del pago de tributos aduaneros puede darse por diversas causales, sin embargo, para que esto proceda, deben presentarse los documentos y pruebas correspondientes de los acontecimientos para que estos sean aprobadas por la administración aduanera o el servidor a cargo de la dirección distrital y sea posible la ejecución de la extinción de la obligación, tomando en consideración que dependiendo el caso, puede no extinguirse el pago por las tasas de servicios aduaneros.

Recomendación.-

Tomar en consideración que a pesar de extinguirse la obligación del pago de tributos aduaneros en la mayoría de causales el pago por tasas de servicios aduaneros va a proceder, por lo que es importante realizar su pago en las fechas establecidas y de esta manera evitar adeudar con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador quien puede efectuar acción coactiva u otras medidas para recaudar dichos valores.

Fuente.-

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Libro V De la Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera, Titulo II, Capítulo II de la Obligación Tributaria Aduanera, Artículos del 114 al 123.

Autor.-

Velasco Caiza Yesenia 

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