Según el articulo 19 de la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS la Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas
derivadas de su uso.
Comentario: La firma electrónica es una herramienta muy importante para las personas que manejan el comercio exterior debido a que la firma electrónica es un equivalente a una firma manual del titular por lo que la persona que realiza tramites con dicho dispositivo debe tomar muy en cuenta la manera de extinguir su firma electrónica debido a que esta puede ser usada con fines ilícitos por otras personas y de esta forma se puede obtener problemas tanto en la Aduana como con la Justicia teniendo muy en cuenta el último párrafo del artículo que es muy importante "La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso."
Nombre: Paola Fustillos
Fuente: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
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