Extinción de la firma electrónica

Según el artículo 19 de la Ley de Comercio Electrónico; la extinción de la firma electrónica se da por las siguientes causas
9241850088?profile=originalLa extinción de la firma electrónica solo puede darse bajo estos 4 parametros. 

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas
derivadas de su uso.

Conclusión
La firma electrónica tiene una duración indefinida por lo cual si se va a dejar de utilizarla hay que dar aviso a la entidad certificadora con el fin de extinguirla y que no haya ningún inconveniente a futuro

Fuente
Ley de Comercio Electrónico

Autor
Kerley Martínez

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales