Según el artículo 19 de la Ley de Comercio Electrónico; la extinción de la firma electrónica se da por las siguientes causas
La extinción de la firma electrónica solo puede darse bajo estos 4 parametros.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas
derivadas de su uso.
Conclusión
La firma electrónica tiene una duración indefinida por lo cual si se va a dejar de utilizarla hay que dar aviso a la entidad certificadora con el fin de extinguirla y que no haya ningún inconveniente a futuro
Fuente
Ley de Comercio Electrónico
Autor
Kerley Martínez
Comentarios