EXPORTACIONES- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR

INTRODUCCIÓN:

Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior tomando en cuenta ciertas atributos que deben tener como condiciones a presentarse en el momento de la Declaración.

DESARROLLO:

Las características a cumplir para una devolución de mercancías importadas a régimen 10 son; 

a) Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera.

 b) El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.

La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía. Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.

Procedimiento para la Devolución al Exterior.- Previo a la devolución de la mercancía al exterior y dentro del plazo contemplado desde que se efectuó su despacho al régimen de importación a consumo se deberá presentar ante la Dirección Distrital por la que se vaya a realizar la devolución, una solicitud en la que deberá hacer constar

a) Fecha de ingreso de la mercancía al país

b) Detalle de las justificaciones que motivan la salida de la mercancía del país

c) Características, distintivos, marcas, modelos, números de serie, u otros datos que permitan identificar a la mercancía que abandonará el país.

El declarante deberá presentar antes del embarque de las mercancías una Declaración Aduanera de exportación, a la que se deberá adjuntar, en calidad de documentos de soporte, copia del informe de inspección y la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior.

 Al momento del retorno al país, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior, quien haya actuado como declarante en el trámite de exportación presentará la respectiva DAI adjuntando en calidad de documentos de soporte, la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo y la declaración de exportación con la que se realizó su salida al exterior. La Autoridad Aduanera realizará una nueva inspección al retorno de la mercancía, en la que deberá constatar que esta es efectivamente la misma o una de similares características, condiciones y valor, que aquella que abandonó el país.

En los casos de que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aún cuando este valor no hubiera sido cancelado al remitente de las mismas, esta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país. 

RESUMEN:

Devolución de Mercancías: 

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 Al momento del retorno al país, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior, quien haya actuado como declarante en el trámite de exportación presentará la respectiva DAI adjuntando en calidad de documentos de soporte, la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo y la declaración de exportación con la que se realizó su salida al exterior. 

CONCLUSIONES:

-Las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior únicamente por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior.

-La Autoridad Aduanera realizará una nueva inspección al retorno de la mercancía, en la que deberá constatar que esta es efectivamente la misma o una de similares características, condiciones y valor, que aquella que abandonó el país. 

-La devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera.

RECOMENDACIONES:

-El plazo máximo para cumplir con éste proceso es de quince días posterior a la declaración de las mercancías de modo que si existe algún motivo de las antes mencionadas condiciones para que se proceda una devolución, se debe cumplir a cabalidad con los puntos mencionados para acceder a la prescripción de tributos.

AUTORA:

ALEJANDRA LASCANO A.

FUENTE: 

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

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