INTRODUCCIÓN:

La obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO).

ECUAPASS, a través del módulo de Ventanilla Única, es el único sistema habilitado para elaborar una Declaración Jurada de Origen (DJO), el cual es el documento necesario para elaborar Certificados de Origen (CO), de acuerdo a su destino; independientemente si este último es aprobado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) o por cualquiera de sus entidades habilitadas

DESARROLLO: 

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CONTENIDO DE LA DJO:

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RESUMEN:

La DJO es el Documento en el cual se especifica que la mercancía a exportarse cumple con la normativa de origen establecida en los Acuerdos Comerciales suscritos por Ecuador y en aquellos que unilateralmente conceden preferencias arancelarias al Ecuador y deberá ser presentada por cada subpartida arancelaria y producto y será requisito previo para emisión de Certificados de Origen. La DJO tendrá un tiempo de validez de dos años o el plazo que señale el Acuerdo Comercial o régimen preferencial correspondiente. En caso de cualquier cambio o variación en cuanto a procesos productivos, porcentajes de insumos y materias prima etc., se deberá actualizar cada trimestre, tomando en cuenta una tolerancia de hasta un máximo de 10 %. La solicitud del certificado de origen deberá ser precedida de una Declaración Jurada del Productor o Exportador, en la que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del presente Anexo y la veracidad de la información asentada en el mismo, que indicará las características y componentes de la mercancía y los procesos de su elaboración, incluyendo los datos requeridos por la Entidad Habilitada según se establezca por cada Parte.

 

CONCLUSIONES: 

- La obtención del Certificado de Origen (CO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana, VUE tiene como base la Declaración Juramentada de Origen 

-La DJO deberá ser presentada por cada subpartida arancelaria y producto y será requisito previo para emisión de Certificados de Origen

-La DJO tiene una duración de dos años o según el acuerdo unilateral al que se llegó.

RECOMENDACIONES:

-El exportador debe estar informado sobre las nuevas resoluciones correspondientes a la Declaración Juramentada de Origen de modo que se acredite todo el procedimiento dentro de la tramitación de exportación y no tener percances al momento de solicitar la emisión de un certificado de Origen.

-El exportador debe estar consciente de los cambios o variaciones que puedan realizarse en los procesos productivos ya que cualquier diferencia debe ser presentada con una nueva DJO en un total de no más del 10%

FUENTE: 

http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/2012/m-declaracion%20juramentada.pdf

AUTORA: Alejandra Lascano A.

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