Este régimen permite la salida de las mercancías fuera del territorio aduanero para transformación, elaboración o reparación.

Para acogerse a este régimen las mercancías deberán ser nacionales o estar nacionalizadas, además el exportador debe estar nacionalizado o a su vez ser ecuatoriano y presentar los documentos que acrediten el proceso.

El plazo que las mercancías pueden permanecer fuera del país es de un año e incluyendo las prórrogas no podrá ser mayor a dos años, si excede este plazo la mercancía será considerada como exportación definitiva, a menos que la mercancía sea de prohibida exportación y obligatoriamente debe ser regresada al país de origen.

En el caso de transformación de las mercancías la autoridad aduanera cobrara los tributos sobre el producto final.

RESUMEN

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CONCLUSION

Este régimen permite la salida de la mercancía para un fin determinado y posteriormente regresar al país de origen, con un plazo máximo de dos años, de lo contrario se considerara exportación definitiva.

RECOMENDACIÓN

El dueño de la mercancía debe estar pendiente de los plazos establecidos recordando que incluido la prorroga no puede exceder de los dos años y que estos no venzan para evitar acciones correspondientes al delito conforme lo dicta el art. 177  COPCI.

FUENTE

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Reg%C3%ADmenes_Aduaneros#SUBSECCION_III_Exportaci.C3.B3n_Temporal_Para_Perfeccionamiento_Pasivo

COPCI ART.  165, 166, 167, 168, 169

AUTOR

Maribel Guevara H.

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