EXPORTACION A UNA ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO (ZEDE) EN ECUAPASS

DESARROLLO

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Art- 34 COPCI.

Las consideraciones de los casos para ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a una ZEDE mediante sistema Ecuapass son:

1. Para el ingreso de mercancías extranjeras que arriben a una instalación ZEDE que se encuentre debidamente autorizada y que cuente con un puerto autorizado para arribos de naves de tráfico internacional, es necesario que las mercancías se encuentren manifestadas en el Ecuapass.


a. No se requiere generar una solicitud de descarga directa para que se permita la descarga de las mercancías.


b. El informe de llegada del medio debe ser registrado por el servidor de aduana asignado para el efecto.

 

2. Para los bienes de capital o mercancías amparados en un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior que ingresan a ZEDE para finalizar dicho régimen, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, quien realizó la importación debe generar en el Ecuapass una DAE (Tipo de despacho: Z-Reexportación por ZEDE) por medio de la opción Declaración de exportación. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.


a. El administrador de la ZEDE debe registrar el ingreso de exportación asociado a la DAE, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

b. Se debe transmitir una DAE 40 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 21 o una DAE 60 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 20, conforme los procedimientos ya establecidos para el efecto. 

c. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones de la ZEDE donde se encuentran ingresadas las mercancías.

d. Es obligatorio el uso de candados electrónicos para la movilización de estas mercancías desde la instalación industrial hasta las instalaciones de la ZEDE.

e. No se requiere generar manifiesto de exportación para la finalización del proceso de reexportación.

3. La salida de mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a ZEDE y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación, o elaboración, así como la salida y posterior ingreso de maquinarias y equipos que fueron ingresados a la ZEDE por administradores u operadores para ser empleados en actividades autorizadas, y que deben ser objeto de reparaciones o mantenimiento, no requiere autorización por parte del SENAE.

4. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a la ZEDE destinados al uso o consumo de sus operadores, que no son empleados para los procesos autorizados, no se debe registrar en el Ecuapass, sólo es necesaria la autorización del administrador de la ZEDE.

RESUMEN

Las mercancías que sean exportadas una ZEDE mediante el portal de Ecuapass deberan cumplir ciertas especificaciones 

1. Para el ingreso de mercancías extranjeras que arriben a una instalación ZEDE  es necesario que las mercancías se encuentren manifestadas en el Ecuapass. No se requiere generar una solicitud de descarga directa para que se permita la descarga de las mercancías. El informe de llegada del medio debe ser registrado por el servidor de aduana asignado para el efecto.

2. Para los bienes de capital o mercancías amparados en un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior que ingresan a ZEDE para finalizar dicho régimen, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, quien realizó la importación debe generar en el Ecuapass una DAE (Tipo de despacho: Z-Reexportación por ZEDE) por medio de la opción Declaración de exportación. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

CONCLUSIÓN

El proceso de exportación hacia una ZEDE tanto para mercancías nacionales, nacionalizadas o producto de una importación se realizará un proceso parecido a una exportación definitiva R40.

RECOMENDACIÓN

Es importante considerar estos casos y especificaciones para cuando se exporta a una ZEDE por el uso de candados electrónicos.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=159

AUTOR

Lisseth Villón

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