Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportado sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso, como por ejemplo:
- Una empresa constructora de carreteras tiene un contrato en el extranjero y lleva sus maquinarias principales y necesarias para efectuar dicho trabajo, al término del mismo dichas maquinarias regresan a Ecuador.
CONCLUSION
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se ejecuta cumplimiendo una serie de requisitos y bajo una documentación y procedimientos específicos que facilitan el comercio internacional.
RECOMENDACIÓN
Hay que tomar en cuenta otros aspectos para realizar la exportación en optimas condiciones y estar al tanto de toda la información necesaria para no tener inconvenientes en la operación comercial.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-007-V1.pdf
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)
AUTORA
Karen Egas
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