EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (51)

Es un régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en libre circulación en el territorio aduanero sean exportadas para su:

  • Transformación
  • Elaboración
  • Reparación
  • La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento
  • La transformación de las mercancías
  • La elaboración de las mercancías incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías

Se podrá usar este régimen siempre y cuando sea para los siguientes fines:

Ámbito de aplicación y tratamiento

La administración aduanera autorizará este requisito con el cumplimiento de los diferentes puntos que empieza con que la persona solicitante esté domiciliada en el Territorio Aduanero Ecuatoriano y además la presentación en los términos que determine el SENAE los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, que se efectuará en el exterior.

MERCANCIAS ADMISIBLES

Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas.

Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su reimportación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.

PLAZO

La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.

En los casos de excepción señalados en el segundo inciso del Artículo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año.

Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente, haciéndolo constar en el sistema informático.

La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. En los casos en que esto no se realice, se considerarán extraídas clandestinamente del territorio aduanero y se seguirán las acciones correspondientes al delito conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

PAGO

La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.

En los casos de transformación o elaboración de los productos exportados bajo este régimen, la Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado.

Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento y siempre que las causas de este hecho se encuentren debidamente justificadas, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables.

Para el caso de mercancías exportadas temporalmente y que se encontraren originalmente bajo el régimen de admisión temporal podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables. Al momento de su reimportación la Autoridad Aduanera ajustará los valores de la garantía general y el valor del avalúo del bien para determinar la base imponible para el cálculo de depreciación, cuando corresponda.    

CULMINACION DEL REGIMEN

 El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por:

a) La reimportación; y,

b) Exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.

Conclusión

La exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es un régimen especial que ayuda a los Operadores de Comercio Exterior a la exportación de sus mercancías para que estas puedan ser transformadas y tengan un valor agregado al momento de regresar al país.

Recomendación

Los Operadores de Comercio exterior que quieren acogerse a este régimen deben considerar y poner mucha atención al tipo de mercancía que pueden enviar para su transformación.

Autor: Francisco Jiménez

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