EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (51)

DESARROLLO:

Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior para:

 a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

b) La transformación de las mercancías;

c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías.

 Los requisitos para su ámbito de aplicación son;

a) Que la persona solicitante esté domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano;

b) Presentar los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, que se efectuará en el exterior.

 Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con re exportación en el mismo estado, las obligaciones, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su re importación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero y dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. El tiempo para que permanezca fuera del territorio es de un año.

 

Se exigirá el pago de los tributos, causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente. En los casos de transformación o elaboración de los productos exportados bajo este Régimen, la autoridad aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado.

Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento y siempre que las causas de este hecho se encuentren debidamente justificadas, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables.

 

El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por: re importación o exportación definitiva, sea esta declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.

RESUMEN: 

Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías se exportan temporalmente  para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores. Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas y su re importación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero. El tiempo para que permanezca fuera del territorio es de un año. El pago de tributos se realiza por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento habilitante. Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento justificadamente podrán ser reimportadas sin sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables y culmina mediante nacionalización o régimen 40.

CONCLUSIONES:

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual las mercancías pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero transformación, elaboración o reparación y luego re importarlas sin el pago de tributos de importación, esto se puede efectuar con mercancías nacionales o nacionalizadas.

Si en caso no se llega a dar perfeccionamiento o acondicionamiento a las mercancías que han salido del territorio aduanero, éstas deben estar debidamente justificadas para poder liberar los tributos a pagar dentro de la importación.

Los pagos que deben realizarse son en base al perfeccionamiento y gastos extra que se han dado los cuales deben estar debidamente respaldados por una factura comercial.

 

RECOMENDACIONES:

Es importante controlar el proceso de perfeccionamiento que sea llevado acabo, puesto que vencido la prórroga estos serán considerados como un régimen 40 o de exportación definitiva.

Se debe siempre amparar cualquier transacción sea con facturas o con otros documentos habilitantes del valor, pues éstos sirven como respaldo para la transacción y el futuro pago de tributos al momento del re ingreso de la mercancía.

FUENTE: http://www.proecuador.gob.ec/faqs/cuales-son-los-regimenes-aduaneros-de-exportacion/

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-005-V1.pdf

http://www.aduana.gob.ec/index.action

AUTORA: Alejandra Lascano An.

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