Exportación definitiva de productos perecibles
Introducción
Según el Art. 154 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, correspondiente a las exportaciones definitivas se detalla que “una exportación definitiva es un régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables”.
Desarrollo
De acuerdo con el reglamento del COPCI en su Art. 158 se detalla que la salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación. De tal manera la Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrara electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.
Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá presentarse una sola Declaración Aduanera, para varios embarques hacia un mismo destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración deberá presentarse 3 días hábiles antes del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones podrán presentarse hasta 30 días posteriores a la finalización del mes.
Cuando por causas debidas a transporte de las mercancías por motivos de logística no se pudiera cumplir el plazo fijado en el inciso anterior, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez previo conocimiento de causa, que no deberá ser superior al período originalmente otorgado, sin prejuicio de sanciones administrativas que se den a lugar.
De manera general las exportaciones deberán estar exentas de pago de tributos, además se exceptúa el ingreso a depósitos temporales de mercancías perecibles, peligrosas, animales vivos, maquinarias de gran volumen, entre otras.
Así mismo las mercancías estarán sujetas a controles anti narcóticos, estos pueden ser aleatorios y dirigidos por la policía anti narcóticos para lo cual se debe contar con la presencia del dueño de la mercancía y los documentos de soporte y acompañamiento de la DAE.
Autorizaciones previas al embarque
Las mercancías perecibles generalmente deben contar con las siguientes autorizaciones previas:
- Certificado sanitario: Apto para el consumo humano.
- Certificado fito sanitario: mercancías relacionadas al reino vegetal
- Certificado zoo sanitario: mercancías relacionadas al reino animal
- Certificado ictiosanitario: mercancías relacionadas a productos del mar y sus derivados.
- Certificado de Origen.
Así también deberán contar con sus documentos de soporte:
- Factura comercial
- Conocimiento de embarque
Conclusiones
- La exportación definitiva es un régimen aduanero para el cual la mercancía deberá enviarse a destino para su consumo o transformación sin oportunidad de retorno.
- Las autorizaciones previas deben estar sujetas al tipo de mercancías que se van a exportar.
Recomendaciones
- Se debe revisar con anticipación los requisitos y autorizaciones previas que cada mercancía debe cumplir para evitar inconvenientes al momento de la exportación.
- Al contar con productos de calidad existe una mayor posibilidad de conquistar nuevos mercados y abrir nuevas puertas a nuestros productos nacionales.
Fuentes
- https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/40/1%20-%20SENAE-DGN-2012-0336-RE%20-%20Regulaciones%20exportacion.pdf
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI
- Reglamento al Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones
Autor
Luis Enrique Coro
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