Exportación Definitiva (40)

INTRODUCCIÓN:

Régimen  de no transformación, permite la salida definitiva de las mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero o dirigido a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), sujetas a las disposiciones establecidas en el COPCI y en las demás normas aplicables.

 

DESARROLLO

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RESUMEN

Para exportar dentro de éste régimen se debe enviar la Declaración Aduanera de Exportación a la Autoridad Aduanera correspondiente para que sea aceptada  la DAE, una vez aceptada se tiene un plazo de treinta días para efectuar la salida definitiva de las mercancías declaradas para su exportación.

La mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.

 

CONCLUSIONES

Es uno de los regímenes más utilizados en nuestra legislación aduanera dentro de las exportaciones, esto se debe a que muchas veces exportamos materias primas definitivas para ser transformadas en el exterior, por tanto solo se necesita envía y enviar mercancías.

 

RECOMENDACIONES

Es importante la asesoría con personas que conocen muy bien la materia para que puedan acogerse a demás regímenes tanto para obtener mejores resultados como para desarrollar y dinamizar el comercio.

 

FUENTE

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

http://www.aduana.gob.ec/pro/to_export.

 

AUTORA

Dayanara Hernández

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