Introducción:
Analizar el procedimiento para una exportación a consumo y los requisitos necesarios presentar dependiendo de la mercancía. Este régimen permite la exportación definitiva de la mercancía del territorio aduanero.
Procedimiento:
Código Orgánico de la producción, comercio e inversiones:
Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.
Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción
Art. 158.- Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
Requisitos
- Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
- Declaración Aduanera de Exportación
- Factura Comercial
- Lista de Empaque, cuando corresponda
- Autorizaciones Previas o Certificaciones, cuando corresponda
PROCESO
Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.
Los datos que se consignarán en la DAE son:
- Del exportador o declarante
- Descripción de mercancía por ítem de factura
- Datos del consignante
- Destino de la carga
- Cantidades
- Peso; y demás datos relativos a la mercancía.
Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:
- Factura comercial original.
- Número de factura
- Lugar y fecha de emisión
- Información general del exportador
- Información general del importador
- Medio de transporte
- Detalle y cantidad de la mercancía
- Valor unitario y total (en USD)
- Detalle de las condiciones de venta (INCOTERM)
- Firma y sello del exportador (empresa)
- Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
- Certificado Zoosanitario
- Certificado Fitosanitario
- Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)
Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.
Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:
- Aforo Automático
- Aforo Documental
- Aforo Físico Intrusivo
Documentos de Transporte
Emitido por la empresa transportadora, contratada por el exportador para realizarla operación de exportación. Este documento, dependiendo del medio de transporte a utilizar, tiene las siguientes denominaciones:
- Manifiesto Internacional de Carga (MIC).- La empresa transportadora, emite este documento cuando utiliza el transporte terrestre para realizar la operación de exportación.
- Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Leading).- La empresa o agencia naviera, emite este documento cuando utiliza el transporte marítimo para realizar la operación de exportación.
- Guía aérea (Airway Bill).- La línea aérea, emite este documento cuando utiliza el transporte aéreo para realizar la operación de exportación
- Carta de porte - Transporte Férreo (TIF).- La empresa ferroviaria, emite este documento cuando utiliza el transporte férreo para realizar la operación de exportación
Fuente:
SENAE. (24 de mayo de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/
Autor:
Diana Nathaly Altamirano Díaz
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