Explorando Oportunidades Comerciales: Tejidos Impregnados con PVC en el Mercado Actual
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Introducción

Las cortinas de plástico PVC son accesorios para ventanas fabricados con materiales que incorporan cloruro de polivinilo (PVC). Estas cortinas ofrecen propiedades específicas debido a la presencia de PVC, que es un plástico conocido por su durabilidad, resistencia al agua y fácil mantenimiento. Presentan una superficie lisa que facilita la limpieza con un paño húmedo, convirtiéndolas en una opción práctica y de bajo mantenimiento. Su resistencia y durabilidad las hacen ideales para áreas propensas a salpicaduras de agua, como cocinas o baños. Disponibles en una amplia variedad de colores, patrones y estilos, las cortinas de PVC permiten adaptarse a diferentes decoraciones y preferencias estéticas. Ofrecen privacidad al bloquear la visibilidad desde el exterior y pueden brindar protección contra la luz intensa, según su diseño. A pesar de estar fabricadas con un material plástico, suelen ser flexibles y fáciles de manipular, permitiendo abrir y cerrarlas cómodamente. En resumen, las cortinas de plástico PVC son una elección popular en entornos donde se valora la practicidad, la resistencia al agua y la durabilidad.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Posición Arancelaria

Sección: XI - Materias Textiles y sus manufacturas.

Capitulo: 59 - Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Partida: 59.03- Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con

plástico, excepto las de la partida 59.02.

Sub Partida: 5903.90.00.00 - Las demás

Notas Explicativas

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli(cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia.

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:

1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.

Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.

2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.  Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles

de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil”, último párrafo).

Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.

En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.

También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.

Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.

Tributos Fijos a las Mercancías

ANTIDUMPING: 0%
ICE ADVALOREM: 0%
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%
ARANCEL ADVALOREM: 20%
INCREMENTO ICE: 0%
AEC: 0%
SALVAGUARDIA: 0%

FONDINFA: 0.5%

IVA: 12%

Restricciones y Prohibición

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Código de régimen: Importación a consumo

Tipo de Restricción: Prohibición.

Código de Requisito: NIN

Conclusión:

La posición arancelaria 59.03 se refiere a tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico, con diversas aplicaciones que van desde tapicería hasta la fabricación de productos diversos. Específicamente, la subpartida 5903.90.00.00 incluye tejidos con poli (cloruro de vinilo). Estos tejidos presentan propiedades diversas, desde impermeabilización hasta usos técnicos. La tasa de arancel ad valorem del 20% refleja una consideración significativa en el comercio de estos productos.

Recomendación:

Dada la versatilidad de los tejidos mencionados, se recomienda explorar oportunidades en sectores donde la resistencia al agua, la durabilidad y otras propiedades específicas de estos tejidos sean ventajosas. Además, se sugiere realizar un análisis de mercado para identificar nichos potenciales y adaptar la oferta a las demandas específicas de cada sector.

Bibliografía

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).

Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

SENAE – Consulta del arancel.

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